Seguro de embarcaciones

Seguro de embarcaciones

¿Aún no has protegido a tu embarcación de cualquier eventualidad que se produzca durante la navegación? No dejes pasar la oportunidad de ponerte en contacto con nuestro gran equipo de profesionales. Desde A.M.A. Seguros estaremos encantados de darte toda la información que necesites sobre nuestro seguro de barcos y embarcaciones de recreo para médicos y profesionales sanitarios.

La privilegiada situación geográfica de nuestro país, con numerosos kilómetros de costa, junto con un clima favorable, contribuye a que las actividades náuticas tengan un gran número de seguidores. Con el fin de ofrecer un producto completo para los profesionales sanitarios y sus familiares, A.M.A. comercializa el Seguro de Embarcaciones de recreo. Este servicio viene a completar el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para dichas embarcaciones que entró en vigor en el año 1999. No lo pienses más y contrata nuestro seguro de barcos y embarcaciones de recreo.

Descubre nuestros seguros de embarcaciones y barcos

Modalidad básica Modalidad media Modalidad superior Modalidad excelencia
Responsabilidad Civil Obligatoria
Responsabilidad Civil Voluntaria
Pérdida total
Avería particulares
Robo
Asistencia náutica
Accidentes personales de los ocupantes
Efectos personales
Defensa del asegurado
Reclamación de daños

Beneficios por ser de A.M.A.

Si eres mutualista, no sólo tienes ventajas en tu seguro de Embarcaciones. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarán descuentos en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes entre otros). Podrás obtener ventajas a través de:

  • Descuentos directos en establecimientos y en compras online.
  • Ahorro acumulado en una amplia variedad de productos y que se podrá utilizar en compras posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede dar un parte con nuestro seguro de embarcaciones?

Sin contrario, el parte podrá darse por teléfono, por correo electrónico, por fax, por Internet, por correo postal o en alguna de nuestras oficinas. Con contrario, podrás dar un parte con nuestro seguro de embarcaciones de recreo a través del correo electrónico, fax, Internet, correo postal o en alguna de nuestras oficinas.

¿Cuánto tiempo hay para dar un parte con nuestro seguro para embarcaciones?

Según la póliza, el parte debería darse dentro de los 7 días siguientes a la fecha del accidentes, salvo cuando haya contrario y lesionados. En ese supuesto, el parte se daría a la mayor brevedad posible.

¿Qué incluye la RC Voluntaria de nuestro seguro de Embarcaciones de recreo?

La RC Voluntaria en nuestro seguro de embarcaciones es una garantía optativa que cubre la RC del asegurado frente a terceras personas transportadas a título gratuito y que tengas consideración de terceros. Se cubren los daños ocasionados a terceros por hechos derivados del uso de la embarcación (por ejemplo: daños producidos a otra embarcación en un choque), así como los daños que sufran terceras personas transportadas gratuitamente (por ejemplo: que en un viraje fuerte una amarra ocasione un golpe y una lesión a una de esas personas que están en ese preciso momento dentro de la embarcación).

¿Puedo navegar sin seguro?

No, es obligatorio tener contratado un seguro que cubra los daños a terceros por lo que como mínimo deberíamos tener el seguro obligatorio de embarcaciones.

¿Puedo contratar solo un seguro de remoción de restos?

El seguro de remoción de restos exigido en la mayoría de los puertos está incluida a partir de la modalidad media  como garantía básica.

Si soy mayor de 18 años pero no tengo título náutico ¿puedo navegar con el barco de mi padre?

Como mínimo es necesario que tengas la licencia náutica para embarcaciones de menos de 6 metros.

¡Te llamamos!

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y términos del servicio de Google.

O si lo prefieres llámanos al 918 35 17 36