Seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades Sanitarias | A.M.A. Seguros - AMA Seguros
Seguro de Responsabilidad civil profesional para Sociedades sanitarias
Seguro de Responsabilidad civil profesional de A.M.A. Seguros
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Preguntas frecuentes
Sobre nuestro seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades sanitarias
Es necesario que una Sociedad profesional tenga seguro incluso cuando todos sus miembros sea socios profesionales y estén asegurados? ¿Y si la Sociedad solo tiene un socio que ya cuenta con su propio seguro?
La redacción del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no distingue entre personas físicas y jurídicas contemplando la obligación de que cada una de ellas cuente con un seguro de responsabilidad.
A mismo tiempo, la Ley de Sociedades Profesionales recoge en su artículo 11:
Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Sociedad profesional y de los profesionales.
- De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
- No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
- Las Sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
Atendiendo a lo anterior, y a la diferente personalidad jurídica del profesional y de la Sociedad, es preciso que tanto el profesional como la Sociedad profesional estén asegurados.
Además, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a las Sociedades Sanitarias constituidas. Como consecuencia de lo anterior, las personas jurídicas también serán civilmente responsables de estos delitos y por tanto obligadas a resarcir los daños de terceros perjudicados.
El establecimiento de mecanismos de control puede servir como eximente o atenuante de la pena. En caso contrario, la Sociedad responderá.
¿Qué diferencia hay entre la garantía de defensa y fianzas incluida en mi seguro de Responsabilidad civil profesional y el seguro de Protección jurídica?
El seguro de Protección jurídica incluye una serie de garantías no cubiertas por el de Responsabilidad civil profesional como reclamaciones de daños a terceros, insolvencias, etc… así como la libre elección de abogado y procurador, que en el caso del seguro de Responsabilidad profesional se realiza por abogados y procuradores designados por A.M.A.
Soy médico de familia y tengo una clínica. Trabajo con fisioterapeuta y podólogo. Todos tenemos seguro de responsabilidad civil profesional. Necesitamos también un seguro de responsabilidad civil para la clínica?
Si la clínica está a nombre de una persona jurídica, le ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46, establece la obligación de que esta tengan igualmente contratado un seguro que cubra su responsabilidad civil o un aval bancario. Independientemente del que tienen que tener suscrito todos y cada uno de los profesionales sanitarios que trabajan para ella.