Seguro Responsabilidad Civil Odontológico | A.M.A. Seguros - AMA Seguros
Seguro de Responsabilidad civil profesional para clínicas odontológicas
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Clínicas Odontológicas de A.M.A. Seguros
Desde A.M.A. Seguros somos plenamente conscientes de lo importante que es proteger tu Sociedad Odontológica frente a los imprevistos que puedan surgir. Por ello, desde nuestra Mutua ponemos a tu disposición el Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas de Odontología. Con él dispondrás de una amplia variedad de garantías y coberturas en función de tus necesidades.
Si tienes cualquier duda antes de contratar nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas Odontológicas, ponte en contacto con nosotros a través del formulario y nuestro equipo de expertos y profesionales estará encantado de atenderte y asesorarte sobre las coberturas y garantías que mejor se adaptan a ti y a las circunstancias de tu centro odontológico.
Más de 500.000 asegurados
Más de 27.000 reclamaciones por mala praxis sanitaria
Más de 300 letrados especializados en derecho sanitario
97% de resoluciones favorables en procesos penales y la mayoría en civiles
Estudio y seguimiento por parte de la Comisión de Especialidades formada por profesionales sanitarios y técnicos en la materia
Elaboración de informes periciales o de valoración de los demás completos del sector
Calidad y rapidez en el servicio
Defensa jurídica profesional
Solvencia y experiencia
Beneficios por ser de A.M.A.
Si eres mutualista no solo te beneficias de la cobertura prestada por la mejor aseguradora de Responsabilidad Civil para Centros Odontológicos. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarás descuentos para tus compras habituales en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes, entre otros). Podrás obtener estas ventajas a través de:
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Preguntas frecuentes
El artículo 46 del que anteriormente hemos hablado, correspondiente a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no hace distinción alguna entre las personas físicas y jurídicas. En él no se contempla la obligatoriedad correspondiente a disponer de un seguro para cada una de ellas.
Al mismo tiempo, el artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales recoge lo siguiente:
- De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
- No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
- Las Sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
Haciendo caso a los tres apartados anteriores, vemos como necesario que tanto el profesional, como la Clínica de Odontología estén asegurados.
Las personas jurídicas también pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a los Centros Odontológicos correspondientes, y, consecuentemente, los obliga a disponer de un seguro al poder ser civilmente responsables de estos delitos y tener que resarcir los daños ocasionados a terceros.
En materia de protección de datos, el establecimiento de mecanismos de control puede servir como eximente o atenuante de la pena.