Seguro Responsabilidad Civil Centros Médicos | A.M.A. Seguros - AMA Seguros
Seguro de Responsabilidad civil profesional para Centros Médicos
Seguro de Responsabilidad Civil para Centros Médicos
Desde A.M.A. Seguros ponemos a tu disposición un completo Seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades sanitarias que gestionan Centros Médicos con el que conseguirás que la póliza de tu seguro cuente con las garantías básicas y las coberturas optativas necesarias para proteger tu clínica.
Somos una compañía solvente, estable, experimentada y especializada en la defensa de la actividad profesional sanitaria. Si estás interesado en velar por la protección de tu Sociedad médica, ponte en contacto con nosotros. Nuestro gran equipo de expertos y profesionales te atenderá y resolverá las dudas que puedas tener en relación con el proceso.
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Preguntas frecuentes
Sobre nuestro seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades Médicas
¿Es necesario que una Sociedad Médica tenga seguro incluso cuando todos sus miembros sean socios profesionales y estén asegurados? ¿Y si la Clínica solo tiene un socio que ya cuenta con su propio seguro?
La redacción del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no distingue entre personas físicas y personas jurídicas contemplando la obligación de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para cada una de ellas.
A mismo tiempo, la Ley de Sociedades Profesionales recoge en su artículo 11 (“Responsabilidad patrimonial de la Sociedad Profesional y de los Profesionales”):
- De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
- No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
- Las Sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
Atendiendo a lo anterior, y a la diferente personalidad jurídica del profesional y de la Sociedad, es preciso que, tanto el profesional, como la sociedad médica profesional estén asegurados.
Además, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a las Sociedades Sanitarias. Como consecuencia de lo anterior, las personas jurídicas también serán civilmente responsables de estos delitos, y, por tanto, obligadas a resarcir los daños de terceros perjudicados.
En materia de protección de datos, el establecimiento de mecanismos de control puede servir como eximente o atenuante de la pena.