Seguro Responsabilidad Civil Odontólogos | A.M.A. Seguros - AMA Seguros
Seguro de Responsabilidad civil profesional para odontólogos
Seguro para odontólogos
En A.M.A., la Mutua de seguros de los profesionales sanitarios, somos conscientes de la importancia de contar con el mejor seguro de responsabilidad civil profesional para estar protegido frente a la posible reclamación de un tercero, y para que el prestigio, la reputación y el patrimonio de nuestros odontólogos no se vean afectados.
Más de 500.000 asegurados
Más de 30.000 reclamaciones gestionadas
Más de 300 letrados especializados en Derecho Sanitario
97% de resoluciones favorables en procesos penales y la mayoría en civiles
Estudio y seguimiento por parte de la Comisión de Especialidades formada por profesionales sanitarios y técnicos en la materia
Elaboración de informes periciales peritos especializados en responsabilidad sanitaria
Calidad y rapidez en el servicio
Defensa jurídica especializada
Solvencia y experiencia
Beneficios por ser de A.M.A.
Si eres mutualista, no sólo te beneficiarás de la cobertura prestada por la mejor aseguradora de Responsabilidad Civil para odontólogos. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarán descuentos para tus compras habituales en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes entre otros). Podrás obtener ventajas a través de:
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Preguntas frecuentes
Sobre nuestro seguro de responsabilidad civil para odontólogos
En caso de tener una reclamación de un paciente que atendí hace 2 años, ¿A.M.A. me cubre la defensa?
Dependerá de cuando el odontólogo ha contratado la póliza, de la delimitación temporal que tenga en la póliza contratada y de si el profesional tenía conocimiento o no de esa posible reclamación en fecha anterior a la suscripción del seguro.
¿Tengo cubierta mi actividad en cualquier país?
El ámbito de cobertura geográfico se circunscribe al territorio nacional. No obstante, cabe la posibilidad de que este sea ampliado a cualquier parte del mundo excepto EEUU, Canadá y territorios asociados previa comunicación a A.M.A. y aceptación expresa por parte de este. En todo caso, se cubre la asistencia a Congresos y el deber de socorro en todo el mundo, sin ningún tipo de condición con los límites y exclusiones establecidas en la póliza.
Voy a jubilarme o a dejar definitivamente mi actividad profesional como odontólogo, ¿debo darme de baja de mi seguro o reducir la cobertura? ¿Cómo reduzco el coste del seguro?
Los profesionales odontólogos con pólizas individuales en A.M.A. no necesitan mantener en vigor el seguro dado que, actualmente, se cubren las reclamaciones de las que sea objeto el asegurado por los hechos realizados durante la vigencia de la póliza durante un periodo de 15 años posteriores a la fecha efectiva de jubilación o cese definitivo de la actividad. Esta misma cobertura se mantiene, también, para los herederos legales del asegurado odontólogo.
Si por el contrario, el asegurado, fuera a mantener algún tipo de actividad aún de forma esporádica (voluntariado, trabajos para ONG, etc…) aún sin cobrar honorarios, deberá mantener en vigor el seguro en las mismas condiciones.
En el caso de pólizas individuales de odontólogos ¿Qué delimitación temporal de cobertura cubre la póliza?
La delimitación temporal de cobertura, es ilimitada, es decir, cubre las reclamaciones presentadas contra el asegurado, independientemente de la fecha del acto que ha causado la misma.
¿Qué debo hacer cuando me encuentre en una situación en la que me demanden o me hagan una reclamación?
A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas y profesionales odontólogos asegurados, la miniguía sobre el seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que contiene las respuestas a dudas y/o preguntas que le puedan surgir respecto a las pólizas y cómo proceder en estos casos.
En caso de ser objeto de algún tipo de reclamación o de aviso de reclamación aún de forma extrajudicial deberá comunicarla a A.M.A. a través de la oficina gestora de su póliza quien le pondrá en contacto con nuestra área de prevención legal o con el profesional que necesite su caso
¿Qué diferencia hay entre la garantía de defensa y fianzas incluida en mi seguro de Responsabilidad civil profesional y el seguro de Protección jurídica?
El seguro de Protección jurídica incluye una serie de garantías no cubiertas por el de Responsabilidad civil profesional como reclamaciones de daños a terceros, insolvencias, etc… así como la libre elección de abogado y procurador, que en el caso del seguro de Responsabilidad profesional se realiza por abogados y procuradores designados por A.M.A.
Preguntas frecuentes
Relativas a coberturas
¿Están cubiertos los daños estéticos en grupos que no hacen cirugía pero sí pequeñas incisiones, etc.?
Sí, están cubiertas para los actos propios dentro de cada especialidad.
¿Cuál sería la cobertura en defensa legal sanitaria de la R.C. por una reclamación a un odontólogo por su actividad pública que no tenga contratada la protección jurídica?
No tiene cobertura ante reclamaciones por un importe inferior a la franquicia establecida. Si la reclamación supera la franquicia, se facilita defensa al asegurado. También contaría con un subsidio por inhabilitación en caso de condena.
Para que tenga cobertura de defensa desde el primer euro, debe contratar aparte nuestra póliza de Protección Jurídica.
¿Hay un capital mínimo obligatorio para determinadas especialidades (odontología) en sanidad privada?
Sí. Se recomienda asegurar un capital mínimo de 300.000 euros
No existen capitales mínimos obligatorios. Existen capitales mínimos recomendados en función de la actividad desarrollada por el profesional como por ejemplo la realización de implantes.
Actualmente se puede contratar varias opciones de capital. Te recomendamos que pidas información a través del formulario de la web.
¿Cuándo entra en vigor la cobertura por inhabilitación profesional? ¿Existe cobertura por cualquier causa?
Entraría en vigor si el asegurado ha sido condenado penalmente y esa condena lleva aparejada inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional durante un periodo de tiempo determinado.
Una vez firmada la sentencia, nos puede solicitar la cobertura por inhabilitación, y se le abonará mensualmente de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.
¿Qué documentación se debe presentar en caso de inhabilitación temporal para cobrar la cantidad máxima de 4.000 €/mes?
Se solicitarán al asegurado, toda clase de justificantes con los ingresos del último año, como por ejemplo facturas, nóminas o declaración de IRPF si el asegurado tiene contratada esta opción.
Preguntas frecuentes
Relativas a odontólogos, estomatólogos o dentistas
Si realizo actividad privada tanto por cuenta propia como ajena ¿necesito contratar un seguro que cubra mi responsabilidad civil profesional?
Sí, conforme queda estipulado en la Ley 44/2003 que regula la actividad sanitaria privada.
Si realizo mi actividad a través de una sociedad de la que soy propietario ¿necesita esta tener contratada una póliza que cubra la responsabilidad civil propia de su actividad?
Sí, conforme queda estipulado en la Ley 44/2003 que regula la actividad sanitaria privada.
Esta póliza cubriría las reclamaciones dirigidas contra el titular de la clínica por actos realizados por el personal a su servicio?
Sí, lo que no quedarían cubiertas serían las reclamaciones que fueran realizadas contra ese personal empleado cuando este sea también titulado sanitario.
¿Es conveniente que el titular de la clínica exija o solicite que todos sus empleados sanitarios tengan seguro de responsabilidad profesional?
Sí, porque están obligados por Ley a tenerlos y porque estos pueden ser reclamados directamente por los propios pacientes como por el titular de la clínica para la que trabajan cuando el daño ha sido causado por estos.
¿Y en el caso de trabajar como odontólogo exclusivamente en Actividad Pública ¿es necesario tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional?
La Ley que regula la actividad sanitaria se refiere solo al ámbito privado y por lo tanto no estaría obligado a contratar que cubra su responsabilidad civil profesional.
No obstante, es conveniente, dado que estos seguros cubren otra serie de garantías adicionales como puede ser la defensa del asegurado y, por la posibilidad de que la Entidad pública para la que trabaja, pudiera reclamarle por vía de repetición, las indemnizaciones abonadas a causa de un error cometido por el profesional así como por la existencia de intereses contrapuestos entre el Organismo Público empleador y el odontólogo.