Seguro de Responsabilidad civil profesional para Sociedades sanitarias

Seguro de Responsabilidad civil profesional de A.M.A. Seguros

A.M.A. Seguros te ofrece el seguro de Responsabilidad civil profesional para Sociedades Sanitarias con el que tendrás probablemente una de las mejores coberturas de responsabilidad civil profesional sanitaria para tu Sociedad.

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Estudio y seguimiento por parte de la Comisión de Especialidades formada por profesionales sanitarios y técnicos en la materia

Elaboración de informes periciales por peritos especializados en responsabilidad sanitaria

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Solvencia y experiencia

¿Qué es y para qué sirve el seguro de Responsabilidad civil para sociedades sanitarias de A.M.A.?

La Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46,que regula la actividad sanitaria privada tanto de las Sociedades sanitarias como de los profesionales a título personal dice que:

"Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios."

La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales en su artículo 11.3 establece lo siguiente: “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social”.

El seguro de Responsabilidad civil para sociedades sanitarias garantiza el pago de las indemnizaciones judiciales y extrajudiciales a las que tuviera que hacer frente la Sociedad como consecuencia de los daños derivados de su actividad profesional y la de los profesionales titulados que trabajen para la misma bien como asalariados bien en régimen de arrendamiento de servicios así como la más completa defensa hasta el límite pactado con A.M.A. siempre y cuando la reclamación se dirija a la Sociedad.

¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad civil para sociedades sanitarias de A.M.A.?

A continuación, incluimos la tabla con toda la información sobre las coberturas básicas que incluye nuestro seguro de Responsabilidad civil para sociedades sanitarias así como otras adicionales que puede contratar de forma totalmente opcional.

Garantías básicasCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ Responsabilidad civil profesional y defensa jurídica100%
- Liberación de gastos de defensa Con límite
B/ Responsabilidad Civil de explotación y defensa jurídica 100%
- Liberación de gastos de defensaCon límite
- Daños por aguaCon límite por siniestro y año
- Daños a expedientesLímite por expediente y siniestro
Garantías y riesgos opcionalesCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ Responsabilidad civil patronal y defensa jurídicaOpcional
B/ Responsabilidad Civil Instalaciones radiactivas y defensa jurídicaOpcional
C/ Responsabilidad Civil de Administradores y directivos y defensa jurídicaOpcional
D/ Subsidio por incompatibilidad, inhabilitación o suspensión temporal de la actividad sanitariaOpcional
E/ Protección de datosOpcional. Capital fijo. Límite por siniestro y año
F/ Devolución de honorariosOpcional. Capitales fijos. Límite por siniestro y año

Es un seguro complementario opcional, al de Responsabilidad civil profesional sanitaria suscrito con A.M.A. Seguros, que ofrece la posibilidad de libre elección de abogado y procurador, entre otras garantías, ante una reclamación con motivo de la actividad profesional sanitaria del asegurado.

  • Libre elección de abogado: para la defensa de la sociedad asegurada en procedimientos civiles, penales, etc.

    Reclamación de daños y perjuicios sufridos por la sociedad asegurada, que pudieran derivarse de una reclamación judicial formulada contra la misma como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, siempre que se haya dictado sentencia desestimatoria o absolutoria firme. 

  • Reclamación de daños y perjuicios a clientes: Ante sentencia judicial desestimada en firme, el asegurado podrá reclamar daños y perjuicios y gastos de defensa contra la persona demandante o denunciante.
  • Insolvencia del Tercero: La compañía abonará hasta el límite contratado en la póliza, la indemnización exigible al tercero condenado, si éste fuera insolvente.
  • Defensa y reclamación de contratos del tomador en caso de incumplimiento contractual: por parte de otras aseguradoras con las que el asegurado tuviera contratado un seguro de responsabilidad civil profesional o de las que fuera beneficiario.

Beneficios por ser de A.M.A.

Si eres mutualista no solo te beneficias de la cobertura prestada por la mejor aseguradora de responsabilidad civil para médicos. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarás descuentos para tus compras habituales en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes, entre otros). Podrás obtener estas ventajas a través de:

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Preguntas frecuentes

Sobre nuestro seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades sanitarias

Es necesario que una Sociedad profesional tenga seguro incluso cuando todos sus miembros sea socios profesionales y estén asegurados? ¿Y si la Sociedad solo tiene un socio que ya cuenta con su propio seguro?

La redacción del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no distingue entre personas físicas y jurídicas contemplando la obligación de que cada una de ellas cuente con un seguro de responsabilidad.

A mismo tiempo, la Ley de Sociedades Profesionales recoge en su artículo 11:

Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Sociedad profesional y de los profesionales.

  1. De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
  2. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
  3. Las Sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Atendiendo a lo anterior, y a la diferente personalidad jurídica del profesional y de la Sociedad, es preciso que tanto el profesional como la Sociedad profesional estén asegurados.

Además, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a las Sociedades Sanitarias constituidas. Como consecuencia de lo anterior, las personas jurídicas también serán civilmente responsables de estos delitos y por tanto obligadas a resarcir los daños de terceros perjudicados.

El establecimiento de mecanismos de control puede servir como eximente o atenuante de la pena. En caso contrario, la Sociedad responderá.

¿Qué diferencia hay entre la garantía de defensa y fianzas incluida en mi seguro de Responsabilidad civil profesional y el seguro de Protección jurídica?

El seguro de Protección jurídica incluye una serie de garantías no cubiertas por el de Responsabilidad civil profesional como reclamaciones de daños a terceros, insolvencias, etc… así como la libre elección de abogado y procurador, que en el caso del seguro de Responsabilidad profesional se realiza por abogados y procuradores designados por A.M.A.  

Soy médico de familia y tengo una clínica. Trabajo con fisioterapeuta y podólogo. Todos tenemos seguro de responsabilidad civil profesional. Necesitamos también un seguro de responsabilidad civil para la clínica?

Si la clínica está a nombre de una persona jurídica, le ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46, establece la obligación de que esta tengan igualmente contratado un seguro que cubra su responsabilidad civil o un aval bancario. Independientemente del que tienen que tener suscrito todos y cada uno de los profesionales sanitarios que trabajan para ella.

¡Te llamamos!

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