Seguro de Responsabilidad civil profesional para Centros Médicos

Seguro de Responsabilidad Civil para Centros Médicos

Desde A.M.A. Seguros ponemos a tu disposición un completo Seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades sanitarias que gestionan Centros Médicos con el que conseguirás que la póliza de tu seguro cuente con las garantías básicas y las coberturas optativas necesarias para proteger tu clínica.

Somos una compañía solvente, estable, experimentada y especializada en la defensa de la actividad profesional sanitaria. Si estás interesado en velar por la protección de tu Sociedad médica, ponte en contacto con nosotros. Nuestro gran equipo de expertos y profesionales te atenderá y resolverá las dudas que puedas tener en relación con el proceso.

Más de 500.000 asegurados

Más de 27.000 reclamaciones por mala praxis sanitaria

Más de 300 letrados especializados en derecho sanitario

97% de resoluciones favorables en procesos penales y la mayoría en civiles

Estudio y seguimiento por parte de la Comisión de Especialidades formada por profesionales sanitarios y técnicos en la materia

Elaboración de informes periciales o de valoración de los demás completos del sector

Calidad y rapidez en el servicio

Defensa jurídica profesional

Solvencia y experiencia

¿Qué es y para qué sirve el seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades Médicas de A.M.A.?

El artículo 46 de la Ley 44/2003 regula la actividad sanitaria privada de las Sociedades sanitarias, así como la de todos aquellos profesionales que forman parte de estas, afirmando lo siguiente:

"Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios."

Nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades médicas garantiza la protección ante reclamaciones judiciales o extrajudicales, debido a la reclamación de terceros perjudicados, por hechos propios de la Sociedad como por los realizados por los trabajadores que pertenezcan a la misma, bien en régimen de asalariados, o bien en régimen de arrendamiento de servicios. Las garantías cubiertas se otorgan hasta el límite pactado con A.M.A. Seguros, siempre y cuando la reclamación se dirija contra la Sociedad médica.

¿Qué cubre nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Centros Médicos de A.M.A.?

En la siguiente tabla mostraremos las coberturas básicas correspondientes a nuestro Seguro de RC para Sociedades Médicas, así como las garantías optativas que podrás incluir para completar la póliza de tu seguro.

Garantías básicasCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ Responsabilidad civil profesional y defensa jurídica100%
- Liberación de gastos de defensa Con límite
B/ Responsabilidad Civil de explotación y defensa jurídica 100%
- Liberación de gastos de defensaCon límite
- Daños por aguaCon límite por siniestro y año
- Daños a expedientesLímite por expediente y siniestro
Garantías y riesgos opcionalesCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ Responsabilidad civil patronal y defensa jurídicaOpcional
B/ Responsabilidad Civil Instalaciones radiactivas y defensa jurídicaOpcional
C/ Responsabilidad Civil de Administradores y directivos y defensa jurídicaOpcional
D/ Subsidio por incompatibilidad, inhabilitación o suspensión temporal de la actividad sanitariaOpcional
E/ Protección de datosOpcional. Capital fijo. Límite por siniestro y año
F/ Devolución de honorariosOpcional. Capitales fijos. Límite por siniestro y año

Beneficios por ser de A.M.A.

Si eres mutualista, no solo te beneficias de la cobertura prestada por la mejor aseguradora de Responsabilidad Civil para Centros Médicos. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarás descuentos para tus compras habituales en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes, entre otros). Podrás obtener estas ventajas a través de:

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Preguntas frecuentes

Sobre nuestro seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades Médicas

¿Es necesario que una Sociedad Médica tenga seguro incluso cuando todos sus miembros sean socios profesionales y estén asegurados? ¿Y si la Clínica solo tiene un socio que ya cuenta con su propio seguro?

La redacción del artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no distingue entre personas físicas y personas jurídicas contemplando la obligación de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para cada una de ellas.

A mismo tiempo, la Ley de Sociedades Profesionales recoge en su artículo 11 (“Responsabilidad patrimonial de la Sociedad Profesional y de los Profesionales”):

  • De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
  • No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
  • Las Sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Atendiendo a lo anterior, y a la diferente personalidad jurídica del profesional y de la Sociedad, es preciso que, tanto el profesional, como la sociedad médica profesional estén asegurados.

Además, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a las Sociedades Sanitarias. Como consecuencia de lo anterior, las personas jurídicas también serán civilmente responsables de estos delitos, y, por tanto, obligadas a resarcir los daños de terceros perjudicados.

En materia de protección de datos, el establecimiento de mecanismos de control puede servir como eximente o atenuante de la pena.

¡Te llamamos!

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