Seguro de Responsabilidad civil profesional para médicos

Seguro para médicos

Desde A.M.A. Seguros ofrecemos nuestro seguro de Responsabilidad civil profesional para médicos. Es un seguro contratado por médicos para protegerse frente a posibles reclamaciones durante el desarrollo de su actividad profesional.

Más de 500.000 asegurados

Más de 30.000 reclamaciones gestionadas

Más de 300 letrados especializados en Derecho Sanitario

97% de resoluciones favorables en procesos penales y la mayoría en civiles

Estudio y seguimiento por parte de la Comisión de Especialidades formada por profesionales sanitarios y técnicos en la materia

Elaboración de informes periciales peritos especializados en responsabilidad sanitaria

Calidad y rapidez en el servicio

Defensa jurídica especializada

Solvencia y experiencia

¿Qué es y para qué sirve el seguro de Responsabilidad civil médica de A.M.A.?

La Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 46, dice:

"Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios."

Nuestro seguro de Responsabilidad civil médica garantiza el pago de las indemnizaciones judiciales y extrajudiciales a la que tuviera que hacer frente el asegurado como consecuencia de los daños derivados de su actividad profesional y su defensa hasta el límite pactado con A.M.A. Ponte en contacto con nosotros e infórmate sobre todas las condiciones que incluye nuestro seguro para médicos y profesionales sanitarios sin ningún tipo de compromiso.

¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad civil médica de A.M.A.?

El seguro de Responsabilidad civil profesional sanitaria de A.M.A. Seguros incluye una serie de coberturas y garantías básicas, y otras que podrás añadir de forma optativa en caso de que necesites personalizarlas para estar protegido durante el desempeño de las actividades profesionales propias de un médico o profesional sanitario.

A continuación, incluimos un resumen con toda la información sobre las coberturas que incluye nuestro seguro de Responsabilidad civil profesional para médicos y profesionales sanitarios.

Garantías básicasCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ R.C. Profesional 
Actividad privada100% desde el primer euro
Actividad pública100% en exceso de un capital concreto, normalmente cubierto por las pólizas del S.P.S. correspondiente
B/ R.C. Explotación y locativa100%
Daños por agua5%
Daños al local arrendado10%
Daños a expedientesCon límite por expediente
C/ R.C. Patronal100% con límite por víctima
D/ Subsidio Inhabilitación temporal profesionalSegún opción seleccionada con límite mensual y anual
Abono cuota colegialIncluida
E/ Defensa y fianzas judicialesIncluida
F/ Protección vida digitalIncluida
G/ Asistencia psicológicaIncluida
H/ Protección de datosCapital fijo
Franquicia
I/ Subsidio Suspensión empleo/sueldo (Serv. Públ. Salud)Exclusivamente Actividad Pública
Garantías optativasCapitales asegurados /Límites de indemnización
B/ Devolución de HonorariosOpcional. Capitales fijos.

Es un seguro complementario opcional, al de Responsabilidad civil profesional sanitaria suscrito con A.M.A. Seguros, que ofrece la posibilidad de libre elección de abogado y procurador, entre otras garantías, ante una reclamación con motivo de la actividad profesional sanitaria del asegurado.

  • Libre elección de abogado: para la defensa del asegurado en procedimientos civiles, penales, etc.

    Reclamación de daños y perjuicios sufridos por el profesional sanitario, que pudieran derivarse de una reclamación judicial formulada contra el mismo como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, siempre que se haya dictado sentencia desestimatoria o absolutoria firme. 

  • Reclamación de daños y perjuicios a clientes: Ante sentencia judicial desestimada en firme, el asegurado podrá reclamar daños y perjuicios y gastos de defensa contra la persona demandante o denunciante.
  • Fianzas penales: A.M.A. se hará cargo de las fianzas que pudieran exigirse al asegurado como garantía, para la obtención de la libertad provisional.
  • Insolvencia del Tercero: La compañía abonará hasta el límite contratado en la póliza, la indemnización exigible al tercero condenado, si éste fuera insolvente..
  • Defensa y reclamación del tomador en caso de incumplimiento contractual por parte de otras aseguradoras con las que el asegurado tuviera contratado un seguro de responsabilidad civil profesional o de las que fuera beneficiario.

Al contratar el seguro de responsabilidad civil para médicos de A.M.A. ponemos a tu disposición un servicio de asesoramiento personalizado desde el Área de prevención legal.

Este asesoramiento individualizado al médico está relacionado con su actividad sanitaria y la presunta responsabilidad derivada de la misma incluyendo, facilitando información y formación sobre la Lay 41/2022, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Beneficios por ser de A.M.A.

Si eres mutualista no solo te beneficias de la cobertura prestada por la mejor aseguradora de responsabilidad civil para médicos. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarás descuentos para tus compras habituales en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes, entre otros). Podrás obtener estas ventajas a través de:

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Preguntas frecuentes

Tengo una queja de un cliente que, después de dos años, quiere poner una reclamación por el servicio, ¿me cubre la defensa el seguro para médicos de A.M.A.?

La cobertura en ese tipo de situaciones quedará a expensas de la delimitación temporal que se haya establecido en la póliza de tu seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos y profesionales sanitarios.

En el caso de los médicos lo habitual es que la defensa esté cubierta, salvo que el médico que esté envuelto en el problema sea cirujano plástico o realice un ejercicio en medicina estética. Para que el siniestro quede cubierto, no deberá existir un conocimiento de una queja o reclamación del que se haya dejado constancia antes de haber contratado la póliza.

¿Mi seguro de RC Profesional para Médicos cubre mi actividad en cualquier país del mundo?

Sí. Siempre que se cumplan tres requisitos considerados como imprescindibles antes de que desde A.M.A. Seguros te proporcionemos asistencia y cobertura: comunicar la incidencia directamente a la compañía, que, desde A.M.A. Seguros te manifestemos expresamente la aceptación y que el motivo de la incidencia no se dé por la actividad habitual a la que el médico o el profesional sanitario se dedique.

Las asistencia a eventos tales como congresos y el deber de socorro en cualquier lugar del mundo quedará cubierta, sin obligatoriedad de comunicar previamente a A.M.A. la incidencia ocurrida.

Voy a jubilarme o a dejar definitivamente mi actividad sanitaria, ¿debo darme de baja de mi seguro de Responsabilidad Civil para médicos o reducir su cobertura?¿Cómo reduzco el coste de mi seguro de Responsabilidad Civil Profesional para médicos?

Los profesionales médicos con pólizas de seguro individuales, tras la jubilación, pueden optar por una renovación anual específica y más económica.

Mediante el pago de la prima correspondiente, se otorga cobertura a las reclamaciones presentadas contra el asegurado o sus herederos legales, exclusivamente por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y no conocidos por éste a la fecha del cese definitivo de la actividad.

En el caso de pólizas individuales de médicos, ¿la retroactividad es limitada en todos los grupos de riesgo?

Es ilimitada para todos, excepto para los Cirujanos Plásticos y Médicos con ejercicio en Medicina Estética. Para el resto de los sanitarios dependerá de su profesión.

¿Cómo actúa la retroactividad si han pasado muchos años? Ejemplo: Hace 5 años que está asegurado en A.M.A. y recibe una reclamación de hace 10 años cuando estaba asegurado en otra cía. ¿Quién debe cubrir esa reclamación?

Si existe retroactividad ilimitada como en nuestra póliza, A.M.A. Seguros asumiría la cobertura del siniestro.

Si la póliza anterior cubriera reclamaciones posteriores sería ésta la que lo cubriría. Sin embargo, no suelen tener un periodo tan extenso tras la anulación.

¿Qué debo hacer cuando me encuentre en una situación en la que me demanden o me hagan una reclamación?

A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas y asegurados la miniguía sobre el seguro de Responsabilidad Civil Profesional, donde encontrará todas las respuestas a dudas y/o preguntas que le puedan surgir.

¿Todas las especialidades médicas tienen la misma retroactividad temporal de cobertura?

Los cirujanos plásticos, estéticos y reparadores, y los profesionales sanitarios que ejercen la medicina estética no tienen retroactividad. Sin embargo, tienen doce meses de cobertura a partir de la anulación de la póliza.

El resto de las especialidades médicas tienen retroactividad ilimitada y ningún periodo de cobertura una vez anulada la póliza.

¿Si tengo que atender a un herido por la calle, estoy cubierto? Deber de socorro

Sí, si tiene contratada la actividad privada (Cobertura Total). Existe también la posibilidad de contratar esta garantía, como optativa, cuando el Asegurado realiza actividad pública en exclusiva.

¿Mi seguro de Responsabilidad Civil Profesional para médicos tiene cubierta la telemedicina?

Sí, para los profesionales médicos y sociedades unipersonales sanitarias constituidas por éstos, cuando esta se realice de forma complementaria a la actividad principal, que debe seguir siendo la presencial. No está cubierta para sociedades de intermediación (buscadores, contratos entre médicos y pacientes, etc.)

¿Con mi seguro para médicos y profesionales sanitarios están cubiertos los daños estéticos en grupos que no hacen cirugía, pero sí pequeñas incisiones, etc.?

Sí, están cubiertas para los actos propios dentro de cada especialidad. Por ejemplo. Si a un Cirujano General le reclaman por daños estéticos que ha provocado al realizar una intervención, sí estaría cubierto.

¿Cuál sería la cobertura en defensa legal sanitaria de la R.C. por una reclamación a un médicos por su actividad pública que no tenga contratada la protección jurídica?

No tiene cobertura ante reclamaciones por un importe inferior a la franquicia establecida. Si la reclamación supera la franquicia, se facilita defensa al asegurado. También contaría con un subsidio por inhabilitación en caso de condena.

Para que tenga cobertura de defensa desde el primer euro, debe contratar aparte nuestra póliza de Protección Jurídica.

¿Hay un capital mínimo obligatorio para determinadas especialidades en sanidad privada?

No existen capitales mínimos obligatorios. Existen capitales mínimos recomendados en función de la profesión y la especialidad del asegurado.

Actualmente, se puede contratar hasta 1.500.000 de euros o más. En especialidades como ginecología con partos o embarazos o traumatología, se recomienda elevar los capitales al máximo posible.

Para incrementar los capitales por encima de 1,5 millones, en aquellos profesionales o sociedades que lo soliciten o se considere necesario, se realizará un estudio personalizado del mutualista para valorar sus necesidades reales.

¿Cuándo entra en vigor la cobertura por inhabilitación profesional? ¿Existe cobertura por cualquier causa?

Entraría en vigor si el asegurado ha sido condenado en firme y esa condena lleva aparejada inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional durante un periodo de tiempo determinado.

Una vez confirmada la sentencia, se le abonará mensualmente el importe correspondiente de acuerdo con los límites establecidos en la póliza.

¿Qué documentación se debe presentar en caso de inhabilitación temporal para cobrar la cantidad máxima de 4.000 €/mes?

Se solicitarán justificantes de los ingresos del último año, como pueden ser facturas, nóminas o declaración de IRPF si el asegurado tiene contratada esta opción en su póliza de seguro de RC Profesional para médicos y profesionales sanitarios.

Tengo cobertura de la sanidad pública, ¿por qué me hace falta tener otro seguro?

A continuación, te explicamos el motivo por el que es necesario contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para médicos o profesionales sanitarios:

  • Para complementar el capital de la póliza de la sanidad pública tras la entrada en vigor del nuevo baremo. Este capital siempre actuará “en exceso”, como una franquicia.
  • Para disponer de la posibilidad de elegir abogado que me defienda (seguro de Protección Jurídica).
  • Para tener garantizada una prestación económica en caso de inhabilitación.
  • Porque actualmente existe el riesgo de que la administración decida no contratar una póliza de R.C.P. y el médico, en cambio sí puede ser reclamado personalmente por vía penal o por la propia administración, vía repetición.

Siendo mi actividad exclusivamente privada ¿qué me conviene más?: ¿tener una única póliza con capital suficiente, por ejemplo, 1.200.000 € o dos pólizas con distintas compañías, siendo la segunda en exceso de la primera? ¿y si mi actividad es pública y privada a la vez?

Es recomendable tener una única póliza de seguros que cubra la totalidad del capital deseado. Suscribir una segunda póliza en exceso de otra existente para garantizar el capital asegurado deseado, podría no cubrir las mismas coberturas, garantías, límites y exclusiones ya que cada compañía puede asegurar riesgos diferentes.

En caso de tener una póliza en exceso contratada por la administración, la defensa será llevada por los abogados de ésta, pudiendo existir un conflicto de intereses entre el propio médico y el Organismo Público.

Existe la posibilidad de contratar en una única póliza los dos tipos de actividad (pública y privada).

Sin embargo, como la actividad pública se suele asegurar con una franquicia (en exceso de un capital ya asegurado por los respectivos servicios públicos de salud), es más conveniente contratar la póliza de Cobertura total que cubre ambas actividades desde el primer euro.

¿Y en el caso de Actividad Pública en exclusiva cuyo servicio público de salud tiene suscrita póliza de R.C.P. para sus empleados, que me conviene más?

Es recomendable tener contratada la póliza con cobertura total que cubre cualquier tipo de actividad desde el primer euro. Sin embargo, es importante saber que, si se contrata una póliza con franquicia, cualquier reclamación (incluida la de la propia Administración) por importe igual o inferior a ésta no quedaría cubierta.

Si contrato una franquicia de 600.000€ para cobertura en sanidad pública, ¿A.M.A. pagaría las indemnizaciones a partir de esta cantidad?

Sí, A.M.A Seguros abonaría indemnizaciones y gastos de defensa a partir de esa franquicia. Si existe otra póliza con capital superior, ambas pólizas concurrirán en ese tramo.

Si trabajo en un centro privado, pero concertado, con los servicios públicos de salud ¿debo contratar una póliza para actividad privada, pública o mixta?

Si la actividad profesional la realiza exclusivamente en un centro privado, deberá contratar cobertura total. Si la realiza de forma secundaria, siendo la habitual y principal desarrollada en centros públicos, podría contratar la de actividad mixta.

En el caso que a un mutualista con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional sanitario con Cobertura Total (privada) en su seguro de R.C.P. sea reclamado por el desarrollo de su actividad médica en la pública. ¿A.M.A. asume en su totalidad tanto la tramitación y seguimiento como la indemnización de dicho siniestro?

A.M.A. cubre desde el primer euro, y por tanto proporciona abogado, perito y pago de las indemnizaciones a las que diera lugar. De existir también póliza suscrita por el servicio público de salud correspondiente u otra póliza donde el sanitario se encuentre también asegurado, se daría una concurrencia de seguros entre las distintas pólizas, por lo que cada una de ellas cubriría el siniestro de forma proporcional al capital asegurado.

¿Pueden los MIR trabajar en centros privados?

No como MIR, pero sí como licenciado en medicina, en cuyo caso tendrán que contratar póliza PRIVADA o MIXTA.

En la modalidad mixta, ¿nuestros servicios jurídicos darían cobertura ante reclamaciones en la actividad pública?

En la modalidad mixta, todas nuestras garantías para la actividad pública operan en exceso de la cantidad estipulada como franquicia.

Ejerzo como otorrinolaringólogo y también como Médico General en la privada, ¿necesito una póliza distinta para cada especialidad?

En el caso de médicos, si tiene ambas especialidades, podrá asegurarse en la de mayor riesgo.

Ejemplo de reclamación de daños personales a terceros:

Medicina Estética / Dermatología

Indicación incorrecta de la tipología de piel sobre la que se va a realizar un tratamiento de depilación láser, lo que hace que se aplique una potencia incorrecta provocando quemaduras en la zona de la piel donde se realiza el tratamiento.

Ginecología

Parto por medio de fórceps el cual provoca una hemorragia masiva en las madres que obliga a realizar una histerectomía a la paciente

Oftalmología

Intervención de lasik, en la que se realiza un cálculo erróneo del grosor del cristalino del paciente, provocando la ceguera del ojo sobre el que se aplica el tratamiento.

Cirugía general

Olvido de una gasa quirúrgica en una intervención, que provoca una peritonitis al paciente. Se debe realizar una laparotomía exploradora para localizar la grasa y extraerla, lo que provoca una cicatriz abdominal de gran tamaño en el paciente.

Anestesiología

Incorrecta aplicación de la sedación del paciente durante la intervención, el cual sufre una branquicardia durante varios minutos, quedando en estado de coma vigil.

¿Qué diferencia hay entre la garantía de defensa y fianzas incluida en mi seguro de Responsabilidad civil profesional y el seguro de Protección jurídica?

El seguro de Protección jurídica incluye una serie de garantías no cubiertas por el de Responsabilidad civil profesional como reclamaciones de daños a terceros, insolvencias, etc… así como la libre elección de abogado y procurador, que en el caso del seguro de Responsabilidad profesional se realiza por abogados y procuradores designados por A.M.A.  

Soy médico argentino con título homologado en España. Debo hacer un periodo de prácticas en el servicio de cardiología del hospital Universitario de Tenerife por tres meses. Como requisito es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil por ese periodo (noviembre-enero). Rogaría me informaran. Muchas gracias.

Si el profesional está colegiado en España, puede contratar el seguro de responsabilidad civil profesional por la especialidad que académicamente tiene reconocida en nuestro país. Si va a trabajar en la sanidad pública, este seguro no es obligatorio pero si conveniente, mientras que si lo hace en la privada, tiene que contratarlo o estar en posesión de un aval bancario.

¡Te llamamos!

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