Testamento Online

Accede al servicio

Servicio disponible para mutualistas que tengan contratado un seguro de decesos o vida.

¿Qué es el servicio de testamento online?

Es un servicio on-line que, previa identificación, pone a disposición del asegurado un servicio de redacción de testamento abierto notarial, citación en una Notaría y un servicio de información, orientación y asesoramiento.

¿Qué incluye este servicio?

  • Elaboración de un borrador de testamento revisado por abogado colegiado que, en caso de precisar alguna información para su modificación contactará telefónicamente con el asegurado.
  • Cita con Notaría próxima al domicilio del asegurado a donde se enviará el borrador.
  • Asesoramiento del Notario y elaboración definitiva del contenido del testamento.
  • Emisión o modificación anual del testamento otorgado por el asegurado.
  • Servicio de información, orientación y asesoramiento telefónico derivado de consultas relacionadas con testamentos y sucesiones (inventario de bienes, operaciones, particionales, liquidación de obligaciones fiscales e inscripciones registrales derivadas de todo ello).

¿Cuáles son las condiciones de uso del servicio?

  • Gastos de asesoramiento jurídico y elevación a público de Testamento abierto por cuenta de A.M.A. Seguros.
  • Será por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que pudiera producirse.
  • Firma notarial en el domicilio del asegurado en caso de que éste tuviera un problema físico que le impidiera el desplazamiento a la Notaría.
  • El servicio se circunscribe a Notarías en territorio Español y asesoramiento sobre la legislación española.
  • Asesoramiento extrajudicial circunscrito a la legislación española.

¿Cómo solicitar un servicio de Testamento Online?

Antes de acceder al servicio web para iniciar el testamento Online debe:

  • Contactar a través del teléfono 910 504 354 para solicitar la creación de un código de acceso al servicio de Testamento Online que es el que le pediremos en el servicio Web/Online.
  • Este código será enviado al correo electrónico que nos haya facilitado en la llamada con el asunto: “CÓDIGO TESTAMENTA junto con su nombre”.
  • Guarde el código que deberá introducir, después para poder iniciar los trámites.

A través del servicio Web/Online rellenará el formulario a partir del cual, Testamenta, procede a asignarle el/la abogado/a que se encargará de realizar el borrador legal que se enviará después a la notaría.

¿Cómo solicitar un servicio de Testamento Online?

Por teléfono

De lunes a viernes laborables en horario de 9:00 a 21:00 horas
91 050 43 54

Llámanos y obtén tu código

Web/Online

Empieza tu testamento

Acceder

Preguntas frecuentes

¿Qué es el testamento?

Es un documento que permite disponer de los bienes y derechos que se poseen, para que después del fallecimiento, la propiedad y la titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.

¿Quién puede hacer testamento?

Cualquier persona mayor de 14 años y en plenas facultades mentales.

¿Qué beneficios tiene hacer testamento?

Básicamente reduce los costes económicos y evita problemas futuros entre los posibles herederos, ya que es el testador quien decide como se van a repartir los bienes cuando fallezca, con los límites establecidos en la ley.

Testamento y declaración de herederos ¿son lo mismo?

No, la declaración de herederos se hace cuando no hay testamento. Es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según la legislación aplicable. Se hace ante notario o judicialmente, dependiendo de los casos y tiene un coste mucho más elevado que el testamento.

A la hora de hacer testamento, ¿da igual dónde resida?

Sí, no se tiene en cuenta el lugar de residencia sino la vecindad civil. Se entiende por vecindad civil la condición en la que se encuentra todo ciudadano por su adscripción a una zona determinada del territorio español, donde se aplica bien la legislación civil común o la foral.

Ver artículo 14 del Código Civil.

¿Se puede otorgar testamento conjuntamente por un matrimonio o pareja de hecho?

No, en los territorios en los que rige el Código Civil, cada cónyuge o miembro de la pareja de hecho, tendrá que hacer su testamento en un documento individual.

Ver disposiciones derecho foral.

Particularidades: Aragón; Galicia; Navarra y País Vasco.

ARAGÓN: En Aragón, existe la posibilidad de otorgar testamento mancomunado, por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.

GALICIA: En Galicia, se puede realizar el testamento mancomunado que es el que se otorga por dos o más personas en un único testamento abierto.

NAVARRA: En Navarra, existe el testamento de hermandad el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas.

PAÍS VASCO: En Vizcaya Los cónyuges podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad. En Guipúzcoa existe el testamento mancomunado, por el que los cónyuges podrán ordenar la sucesión en el caserío a través de un solo instrumento, en el que además podrán disponer del resto de sus bienes.

¿Son necesarios testigos para hacer testamento?

Serán necesarios 2 testigos cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
  2. Cuando el testador sea ciego o no sepa o pueda leer por sí el testamento.
  3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Ver disposiciones derecho foral.

Particularidades: Baleares; Galicia; Navarra y País Vasco.

BALEARES: En Baleares no son necesarios, excepto en los casos siguientes:

a) Cuando el Notario no conozca al testador.
b) En caso de que el testador sea ciego o enteramente sordo.
c) Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
d) En los supuestos en que el Notario lo considere necesario o lo manifieste el testador.

GALICIA: En Galicia, como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:

a) Lo solicite el testador o el notario.
b) El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.

NAVARRA: En Navarra será necesaria la presencia de testigos, distinguiendo entre:

a) testamentos abiertos otorgados ante Notario, los cuales requieren la intervención de dos testigos.
b) testamentos cerrados autorizados por Notario, los cuales requieren la intervención de siete testigos.

PAÍS VASCO: En Vizcaya, en ningún testamento notarial otorgado en todo el territorio de Bizkaia será precisa la intervención de testigos, salvo que expresamente lo requieran el testador o el Notario autorizante.