Seguro de Responsabilidad civil profesional para clínicas veterinarias

Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas Veterinarias 

Desde A.M.A. Seguros somos plenamente conscientes de lo importante que es proteger tu Sociedad veterinaria frente a los imprevistos que puedan surgir. Por ello, desde nuestra Mutua ponemos a tu disposición el Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas veterinarias. Con él dispondrás de una amplia variedad de garantías y coberturas en función de tus necesidades.

Si tienes cualquier duda antes de contratar nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Centros veterinarios, ponte en contacto con nosotros a través del formulario y nuestro equipo de expertos y profesionales estará encantado de atenderte y asesorarte sobre las coberturas y garantías que mejor se adaptan a ti y a las circunstancias de tu clínica veterinaria.

Más de 500.000 asegurados

Más de 27.000 reclamaciones por mala praxis sanitaria

Más de 300 letrados especializados en derecho sanitario

97% de resoluciones favorables en procesos penales y la mayoría en civiles

Estudio y seguimiento por parte de la Comisión de Especialidades formada por profesionales sanitarios y técnicos en la materia

Elaboración de informes periciales o de valoración de los demás completos del sector

Calidad y rapidez en el servicio

Defensa jurídica profesional

Solvencia y experiencia

¿Qué es y para qué sirve el seguro de Responsabilidad Civil para Centros Veterinarios?

El artículo 46 de la Ley 44/2003 regula la actividad sanitaria privada de las sociedades sanitarias, así como la de todos aquellos profesionales titulados que formen parte de la clínica y desarrollen en ella su correspondiente actividad profesional. Dicha ley hace referencia a lo siguiente:

“Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.”

Nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para Consultas Veterinarias garantiza las reclamaciones como consecuencia de la actividad veterinaria realizada en el Centro a las que tuviera que hacer frente la Sociedad, hasta el límite pactado con A.M.A. siempre y cuando estas se dirijan contra la Sociedad.

Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil para Centros Veterinarios de A.M.A. Seguros

En la siguiente tabla mostramos aquellas garantías básicas incluidas en el seguro, así como las coberturas optativas que podrás añadir con el objetivo de completar tu póliza del Seguro de Responsabilidad Civil para Clínicas Veterinarias.

Garantías básicasCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ Responsabilidad civil profesional y defensa jurídica100%
- Liberación de gastos de defensa Con límite
B/ Responsabilidad Civil de explotación y defensa jurídica 100%
- Liberación de gastos de defensaCon límite
- Daños por aguaCon límite por siniestro y año
- Daños a expedientesLímite por expediente y siniestro
Garantías y riesgos opcionalesCapitales asegurados /Límites de indemnización
A/ Responsabilidad civil patronal y defensa jurídicaOpcional
B/ Responsabilidad Civil Instalaciones radiactivas y defensa jurídicaOpcional
C/ Responsabilidad Civil de Administradores y directivos y defensa jurídicaOpcional
D/ Subsidio por incompatibilidad, inhabilitación o suspensión temporal de la actividad sanitariaOpcional
E/ Protección de datosOpcional. Capital fijo. Límite por siniestro y año
F/ Devolución de honorariosOpcional. Capitales fijos. Límite por siniestro y año

Beneficios por ser de A.M.A.

Si eres mutualista no solo te beneficias de la cobertura prestada por la mejor aseguradora de responsabilidad civil para centros veterinarios. A.M.A. pone a disposición de todos sus mutualistas un Club de ventajas exclusivo donde encontrarás descuentos para tus compras habituales en las categorías más valoradas por los usuarios (tecnología, alimentación, moda, deporte, electrónica o viajes, entre otros). Podrás obtener estas ventajas a través de:

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Preguntas frecuentes

Si todos los miembros y socios de una Sociedad Veterinaria disponen de su propio seguro, ¿es necesario que la clínica disponga otro? ¿Y en caso de que el centro esté compuesto por un único socio, el cual ya disponga de su Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

El artículo 46 del que anteriormente hemos hablado, correspondiente a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no hace distinción alguna entre las personas físicas y jurídicas. En él no se contempla la obligatoriedad correspondiente a disponer de un seguro para cada una de ellas.

Al mismo tiempo, el artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales recoge lo siguiente:

  • De las deudas sociales responderá la Sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
  • No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la Sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
  • Las Sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Haciendo caso a los tres apartados anteriores, vemos como necesario que tanto el profesional, como la Clínica veterinaria estén asegurados.

Las personas jurídicas también pueden ser declaradas penalmente responsables. Esto incluye a los Centros veterinarios correspondientes, y, consecuentemente, los obliga a disponer de un seguro al poder ser civilmente responsables de estos delitos y tener que resarcir los daños ocasionados a terceros.

En materia de protección de datos, el establecimiento de mecanismos de control puede servir como eximente o atenuante de la pena.

¡Te llamamos!

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