Contenido
Comprende el conjunto de mobiliario industrial, enseres, ajuar profesional, decoración, ornato y mercancías propias que se hallen en el local o edificio asegurado, excepto las que se hallen en el interior del mismo en concepto de depósito o custodia. No pueden asegurarse, por este concepto el dinero metálico, billetes de lotería, sellos de correos, efectos timbrados, papeletas de empeño, escrituras públicas, letras de cambio, cheques y valores similares, piedras y metales preciosos en bruto o acuñados o trabajados.
Salvo expresa inclusión, quedan fuera del seguro los bienes propiedad de terceras personas, así como los depositados en locales y dependencias distintas a las descritas en Condiciones Particulares.
Continente (Local o Edificio)
El local, locales o edificio objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, instalaciones fijas, tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas, rótulos de fachada y, en general, todo aquello que constituye el local o edificio designado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Quedan incluidos las vallas y muros independientes del local o edificio, excepto los muros de contención.El local, locales o edificio objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, instalaciones fijas, tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas, rótulos de fachada y, en general, todo aquello que constituye el local o edificio designado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Quedan incluidos las vallas y muros independientes del local o edificio, excepto los muros de contención.
Se entenderán también incluidas las instalaciones de ornato con tal de que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes (pinturas, papeles pintados, moquetas, toldos, parquets, etc.), formando parte del local o edificio comercial.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.